Las últimas modificaciones introducidas
en nuestro Código Penal han dado lugar a
una serie de nuevos delitos principalmente como consecuencia de la implantación
de las tecnologías de la comunicación (internet, whatsapp, facebook, twiter) y
ahora, además de acoso escolar, también se habla de BULLYNG, SEXTING, SEXTORSION,
STALKING, CHILD GROOMING.
¿Saben las personas mayores, los padres y madres a qué nos
referimos?, y los menores de edad, ¿saben las implicaciones que de ello se
derivan? Vamos a hacer una breve aproximación a los mismos primando la claridad
de los conceptos a la exhaustividad y a los tecnicismos.
Bullying, tan de moda, es lo que antiguamente se conocía como acoso
escolar y es como lo deberíamos llamar, pero ya no salimos a correr, hacemos running.
Ciberbulling, es lo mismo pero realizado a través de la utilización
de medos técnicos y/o electrónicos. Se manifiesta mediante insultos, motes, rumores,
agresiones... grabadas y distribuidas a través de las redes sociales, etc.
Grooming o child grooming que se puede traducir como
engatusamiento, engaño. Es la práctica de contactar con menores de edad para
conseguir imágenes, conversaciones de carácter sexual a través de internet,
redes sociales, teléfono móvil o incluso a la consecución de citas en las que
se pueda proceder al abuso sexual bajo la amenaza de hacer públicas las
imágenes previamente obtenidas.
Stalking es una situación de acoso entre mayores de edad. Acosar a
una persona de manera insistente y reiterada, afectando gravemente el
desarrollo de su vida cotidiana, poniéndose en contacto con ella a través de
redes sociales, espiándola…etc.
Sexting que es el envío de imágenes de contenido erótico a través
de cualquier medio digital sin que haya autorización explicita de la víctima,
es decir, de la persona grabada. Es lo que suelen hacer muchas veces las ex
parejas, los jóvenes que se hacen fotos con connotaciones sexuales…
Sextorsion es como el sexting pero chantajeando a la persona por
medio de imágenes que se han conseguido de él o de ella para conseguir favores
sexuales, dinero u otras acciones.
Happy Slapping o paliza feliz. Es una peligrosa práctica derivada
del abuso escolar (bullying) consistente en grabar en video con los dispositivos
móviles abusos físicos aparentemente perpetrados en broma tales como bofetadas,
empujones, patadas, a compañeros/as de colegio, para después compartirlo en redes
sociales y burlarse.
Y un aviso a los jóvenes, el
hecho de reenviar o retuitear las fotos de carácter sexual o las palizas
grabadas en el colegio no exime de la comisión del delito pues aunque no se
haya tenido participación en el hecho en sí, es decir en la grabación, si lo ha
tenido en la difusión de la misma que es el objeto de la sanción penal.
Como vemos, el uso de las nuevas
tecnologías puede derivar en delito de una forma muy sencilla. Las penas que se
pueden imponer no son nada desdeñables y pueden ir desde los tres meses de prisión
a los tres años dependiendo del delito y de las circunstancias.
Antonio Lafuente
Abogado Familias Inteligentes