Este blog contiene textos dedicados a las familias, a los padres y madres para que eduquen con buenas prácticas. Tiene dos enfoques que se complementan: el psicológico y el jurídico. Está escrito por dos grandes profesionales y amigos. Antonio Lafuente y Antonio Ortuño. Esperamos que os sea útil.

domingo, 11 de septiembre de 2016

Hay que aprender inglés


Las últimas modificaciones introducidas en  nuestro Código Penal han dado lugar a una serie de nuevos delitos principalmente como consecuencia de la implantación de las tecnologías de la comunicación (internet, whatsapp, facebook, twiter) y ahora, además de acoso escolar, también se habla de BULLYNG, SEXTING, SEXTORSION, STALKING, CHILD GROOMING.

¿Saben las personas mayores, los padres y madres a qué nos referimos?, y los menores de edad, ¿saben las implicaciones que de ello se derivan? Vamos a hacer una breve aproximación a los mismos primando la claridad de los conceptos a la exhaustividad y a los tecnicismos.

Bullying, tan de moda, es lo que antiguamente se conocía como acoso escolar y es como lo deberíamos llamar, pero ya no salimos a correr, hacemos running.
Ciberbulling, es lo mismo pero realizado a través de la utilización de medos técnicos y/o electrónicos. Se manifiesta mediante insultos, motes, rumores, agresiones... grabadas y distribuidas a través de las redes sociales, etc.
Grooming o child grooming que se puede traducir como engatusamiento, engaño. Es la práctica de contactar con menores de edad para conseguir imágenes, conversaciones de carácter sexual a través de internet, redes sociales, teléfono móvil o incluso a la consecución de citas en las que se pueda proceder al abuso sexual bajo la amenaza de hacer públicas las imágenes previamente obtenidas.
Stalking es una situación de acoso entre mayores de edad. Acosar a una persona de manera insistente y reiterada, afectando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana, poniéndose en contacto con ella a través de redes sociales, espiándola…etc.
Sexting que es el envío de imágenes de contenido erótico a través de cualquier medio digital sin que haya autorización explicita de la víctima, es decir, de la persona grabada. Es lo que suelen hacer muchas veces las ex parejas, los jóvenes que se hacen fotos con connotaciones sexuales…
Sextorsion es como el sexting pero chantajeando a la persona por medio de imágenes que se han conseguido de él o de ella para conseguir favores sexuales, dinero u otras acciones.
Happy Slapping o paliza feliz. Es una peligrosa práctica derivada del abuso escolar (bullying) consistente en grabar en video con los dispositivos móviles abusos físicos aparentemente perpetrados en broma tales como bofetadas, empujones, patadas, a compañeros/as de colegio, para después compartirlo en redes sociales y burlarse.

Y un aviso a los jóvenes, el hecho de reenviar o retuitear las fotos de carácter sexual o las palizas grabadas en el colegio no exime de la comisión del delito pues aunque no se haya tenido participación en el hecho en sí, es decir en la grabación, si lo ha tenido en la difusión de la misma que es el objeto de la sanción penal.

Como vemos, el uso de las nuevas tecnologías puede derivar en delito de una forma muy sencilla. Las penas que se pueden imponer no son nada desdeñables y pueden ir desde los tres meses de prisión a los tres años dependiendo del delito y de las circunstancias.

Antonio Lafuente

Abogado Familias Inteligentes

miércoles, 29 de junio de 2016

Trabajar con infancia que se inadapta para adaptarse: CIFAC

Hay diversos contextos sociales donde existen familias con hijos e hijas que se les llama inadaptados. Adaptare, del latín, significa ajustarse a algo. Si tú vives en un contexto ausente de recursos,  de escaso apoyo social, sin servicios públicos, y la única salida es lo divergente, lo marginal, lo ilegal, ¿te inadaptarías para adaptarte?

Estos contextos sociales están repartidos de forma desigual por el mundo, pero existen en todo el planeta. En España, por ejemplo, hay que recordar que hay dos millones de niños y niñas en situación de pobreza, de exclusión social.

He tenido la suerte profesional (y personal) de conocer a un grupo de profesionales que trabajan con la ilusión de dotar de herramientas a las familias para que sus hijos e hijas crezcan con habilidades para no consumir pegamento con 10 años, o que no agarren una pistola con 12 años. Es decir, que no se inadapten para adaptarse. Son el Centro de Inteligencia Familiar (CIFAC) en Chihuahua, México.
Pues sí, desde el otro lado del charco, un colectivo de profesionales llaman a sus familias inteligentes, como mi proyecto. Intus legere (elegir entre) y adaptare (ajustarse al cambio). Inteligencia y adaptación. La inteligencia  es la capacidad para tomar decisiones para que  faciliten la adaptación al contexto y a sus inevitables cambios. Queremos familias que sepan tomar decisiones, que ayuden a sus hijos e hijas a tomar decisiones, para anticipar realidades, para dotar de estrategias de afrontamiento. Ese objetivo es común aunque estemos a miles de kilómetros.

Hace unos meses me invitaron a ir  a México para compartir este honor, y no dudé. En Junio he estado una semana en Chihuahua, conviviendo con las familias, conociendo sus realidades, empapándome en su cultura. Ha sido una semana “padre”, como dirían ellos, repleta de vivencias, de ganas de vivir, de lucha por defender los derechos de los niños y niñas. Mis 25 años de trabajo con familias se ponían en juego, ya que su objetivo era que les “platicara” mi modelo de familias inteligentes, lo que en Europa se trabaja para potenciar la parentalidad positiva.

A la media hora de estar allí me sentía como en casa, a nivel personal. Pero a nivel profesional tenía mis dudas. Sobre todo pensaba  si mi metodología de trabajo, con la técnica del Semáforo Inteligente a la cabeza, podría adaptarse a esas familias con esas necesidades tan peculiares.

Ha sido un proceso enriquecedor, de aprendizaje recíproco, y de una gran satisfacción final. ¡Sí que veían mucha utilidad del semáforo en sus familias! El semáforo inteligente es una técnica para poner límites de forma respetuosa que ayuda a diferenciar lo que está bajo control adulto que sería el semáforo rojo (protección de menores que no pueden tomar decisiones y se les tiene que DECIR NO); las decisiones que tienen que empezar a tomar los hijos e hijas y que todavía requiere cierta supervisión adulta (el semáforo amarillo y los procesos de negociación), y el semáforo verde que el control ya debe ser de los hijos e hijas, mostrando los padres confianza y respeto en sus decisiones.

¡Eso lo quiero para mis hijos! Que sepan decir NO a los riesgos que inevitablemente se van a encontrar, que sepan negociar con su pandilla, y que confíen y respeten las decisiones suyas y la de los demás. ¡Quiero que mi hijo se construya su semáforo inteligente! Estas frases podría haberlas firmado cualquier papá o mamá que tuve el gusto de conocer, ya sea en el la Expo Familias Inteligentes o en la Barriada de la Soledad, en Chihuahua. Y el mensaje está claro: digamos No, negociemos y confiemos en nuestros hijos, de forma amable y firme, de forma respetuosa pero coherente, para que las interioricen, aprendan y puedan usar esas habilidades de forma eficiente en el futuro ante realidades heterogéneas y cambiantes, es decir, de forma inteligente.

Me alegro mucho de haber sido útil. Pero como la sabiduría está repartida, yo también he salido muy beneficiado de esta experiencia (excepto tantas horas de vuelo). Colaborar con profesionales que aman su trabajo, con un clima laboral envidiable, con ganas de cambiar la realidad de estos chicos y chicas, con una dedicación admirable es un orgullo. Gracias CIFAC por escucharme, por dejadme escucharos. Gracias por tener la fortuna de conoceros y de conocer a grandes profesionales como Xóchitl González, Margarita, Paul… Gracias Hugo Saenz por darme esta oportunidad. Sois muy “chingones”. Se os quiere.
Antonio Ortuño Terriza
Psicólogo Clínico Infantojuvenil y Terapeuta Familiar


jueves, 26 de mayo de 2016

Más sobre custodia compartida


Hemos hablado en un post anterior de febrero de este año del tema de la custodia compartida. Hoy  vamos a profundizar un poco más en la misma. En el referido post hablaba de una serie de aspectos de esta y  decía textualmente en el punto tercero:
“Hay un grave error por parte de los progenitores ya que la mayoría piensa que la custodia compartida implica que no se satisfaga cantidad alguna por pensión alimenticia al entender que cada progenitor corre con los gastos que implica el mantener a sus hijos cuando les corresponde estar con ellos. Eso no es exactamente correcto ya que habrá que atender al tiempo de estancias, a las necesidades de los hijos, a las circunstancias económicas de los progenitores y en consecuencia a los emolumentos que cada uno percibe, a la atribución del uso del hogar familiar por lo que no es descabellado pensar que en determinadas circunstancias se imponga esa pensión alimenticia que tanto miedo da.”
Muchas personas  cuando nos consultan piensan que por el hecho de solicitar dicha custodia compartida no es necesario fijar ningún tipo de pensión alimenticia para los hijos habidos ya que cada progenitor se hace cargo de los alimentos de los mismos durante el tiempo de permanencia que compartan con estos.
Este es un error muy común entre las personas que se divorcian o se van a divorciar  y poco a poco nuestros tribunales nos van aclarando esas dudas que se nos planteaban.
El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 11/02/2016 ha venido a establecer que la custodia compartida no exime del pago de una pensión alimenticia cuando existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges y sin posibilidad de limitación temporal, lo cual no implica que  esa decisión no se pueda modificar si varían sustancialmente las circunstancias consideradas en el momento en el que se fijo dicha pensión. En el caso al que se refiere la sentencia se trataba de una mujer que no trabajaba en ese momento y se estableció una pensión alimenticia por parte del marido para sus hijos la cual fue recurrida por este al entender que no cabía fijarla al haberse establecido la custodia compartida.
El artículo 146 del Código Civil establece que la cuantía de los alimentos será proporcional a la necesidad de quien los recibe pero también al caudal o medios de quien los da.
Es decir, concretando y de manera sucinta, lo que viene a clarificar esta sentencia es que cuando no haya desequilibrios entre los progenitores muy llamativos. Ej uno gana 1300 euros y el otro 1800 euros será plenamente razonable en estos casos que cada uno satisfaga los gastos de alimentos y manutención de los hijos que convivan con ellos durante esos periodos de tiempo, pero si  existe una evidente desigualdad en dichas percepciones, 800 euros uno y 2000 el otro, se podría solicitar una pensión alimenticia por parte de la persona más desfavorecida en concepto de alimentos a pesar de haberse solicitado la custodia compartida.

Antonio Lafuente

Abogado Familias Inteligentes

miércoles, 2 de marzo de 2016

¿Espiar a nuestros hijos e hijas?


Una reciente sentencia del TS Sala 2º de fecha 10/12/2015 y de la que se ha tenido conocimiento estos últimos días está revolucionando las redes sociales, los despachos jurídicos y a los padres y madres de menores de edad.

La idea que se está suscitando en infinidad de artículos y comentarios es que el Tribunal Supremo avala que se pueda espiar a nuestros hijos, que les  podamos controlar en las diferentes redes sociales en las que se hayan creado sus perfiles.

En las charlas que damos en familias inteligentes sobre “claves jurídicas para la educación de nuestros hijos” estamos manteniendo que no se puede espiar a los menores sobre todo si tienen una determinada edad (a partir de 14 años) porque entendemos que prevalece su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones que son derechos fundamentales.
Otra cosa es,  como dice la sentencia, que ante la sospecha de acoso o de cualquier otro tipo de delito a través de las redes sociales, el deber de tutela de los padres prevalezca sobre el derecho a la intimidad de los hijos.

En este caso comentado ni siquiera el Tribunal ha podido discernir como llegó la clave de la cuenta de facebook a la madre, aunque considera fundada que fue la hermana o la propia menor la que se la facilitó de manera voluntaria y además la menor no protestó por esa intromisión en su intimidad y refrendó con sus declaraciones el contenido de esas comunicaciones.

Sin embargo nosotros nos referimos a cuando el padre o la madre espían a sus hijos, no por sospechas de ningún tipo , sino por el mero afán de saber dónde están, qué hacen o con quién se relacionan, ante miedos o temores la mayoría de las veces infundados, es decir  que sin su consentimiento ni conocimiento a través de programas informáticos espías u otros procedimientos acceden a cualquiera de sus perfiles en las diferentes redes sociales  en las que estos puedan estar y se enteran de sus conversaciones, quedadas, hábitos, navegación en la red, etc, etc.

En estos casos concretos y en el hipotético caso de interponer el menor una denuncia los padres podrían verse envueltos en una situación desagradable ya que la pena que establece el artículo 197 del CP es de 1 a 4 años de prisión.

Lo que queremos decir, es que el TS con esa sentencia no avala desde nuestra modesta opinión de ninguna manera el hecho de que podamos espiar a nuestros hijos en circunstancias normales, si lo hace en este caso concreto y puntual cuando existe una sospecha fundada de que alguien puede estar siendo objeto de acoso sexual o de algún otro  tipo de delito y cuando existe un choque entre los derechos fundamentales  de los menores (derecho a la intimidad) y el deber de los padres de proteger y defender a sus hijos, dando prevalencia a estos últimos.

Antonio Lafuente Torralba

Abogado Familias Inteligentes

miércoles, 24 de febrero de 2016

Aclaraciones sobre la custodia compartida

Últimamente está habiendo muchas pequeñas confusiones sobre el tema de la custodia compartida, sobre todo por las personas que vienen a consultarnos y pensando que es el mejor régimen que se puede adoptar y que así se satisfacen todos los intereses en conflicto, los de los padres que se separan o se divorcian y los de los hijos menores.
Hay una serie de aspectos que hay que tener en cuenta y que se pusieron de manifiesto en las conclusiones del encuentro entre Jueces y Abogados de familia celebrado en Madrid en Octubre de 2015. Las más importantes fueron las siguientes:
1.- La custodia exclusiva o compartida se otorgará en función del interés del menor en cada caso concreto. Es decir este interés es el que prima a la hora de concederla y en consecuencia no hay ninguna forma de custodia que podamos considerar como preferente a pesar de lo que mucha gente piensa o cree al respecto.
2.-No es necesario el reparto igualitario del tiempo de convivencia, esta se hará también atendiendo al interés del menor en cada caso concreto, aunque en general será por periodos de tiempo iguales o parecidos, semanas, quincenas, meses. Desde un punto de vista personal el que más me gusta es el de semanas con cada uno de los progenitores, ya que permite una relación fluida con los mismos y un periodo de tiempo no lo suficientemente largo como para no saber cómo funciona en   su día a día, además de que en general se suele poner en casos de buena relación y avenencia un par de días a la semana (en general por la tarde y desde la salida del colegio hasta más o menos las 20 horas), para poder estar con los menores la parte que no los tiene consigo.
3.- Hay un grave error por parte de los progenitores ya que la mayoría piensa que la custodia compartida implica que no se satisfaga cantidad alguna por pensión alimenticia al entender que cada progenitor corre con los gastos que implica el mantener a sus hijos cuando les corresponde estar con ellos. Eso no es exactamente correcto ya que habrá que atender al tiempo de estancias, a las necesidades de los hijos, a las circunstancias económicas de los progenitores y en consecuencia a los emolumentos que cada uno percibe, a la atribución del uso del hogar familiar por lo que no es descabellado pensar que en determinadas circunstancias se imponga esa pensión alimenticia que tanto miedo da.

domingo, 10 de enero de 2016

El Código Civil y la violencia hacia los menores


Hace más de un mes se produjo una escena cuando menos llamativa en el programa tiempo de juego de la cadena COPE y que llegó a ser trending topic, cuando el hijo del presidente Rajoy le dijo a Paco Gonzalez, el presentador del programa, que los comentarios de un videojuego que comentaba otro presentador Manolo Lama eran bastante mejorable por no decir que eran una basura. Y zaska, se ganó dos collejas del Presidente del Gobierno delante de toda la gente que estaba en el plató y delante de todos los españoles, ya que ha sido difundido hasta la saciedad por todos los medios audiovisuales. No os quiero ni contar las risas que se habrán pasado sus compañeros de clase cuando le vieron el día siguiente y seguro que más de uno le dijo “vaya par de collejas que te soltó tu padre el otro día”. En fin chascarrillos aparte y con la perspectiva que da el tiempo pasado, lo que subyace con esta actitud que me parece reprobable en cualquier circunstancia, es que el Presidente debería haber utilizado otro método para tratar de corregir la conducta de su hijo y no el soltarle dos collejas para zanjar la cuestión. Como dicen desde la CEAPA, cualquier reprimenda no puede estar relacionada con el contacto físico, además de entender que cualquiera al verlo podría haber denunciado al Presidente del Gobierno por un presunto maltrato físico a un menor y que viene recogido en el vigente Código Penal. Habría resultado gracioso. En España no están permitidos los castigos físicos ya que desde el año 2007 se modificó el artículo 154 del Código Civil que permitía en su último párrafo que “los padres podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos”. Pues bien eso ha desaparecido y es llamativo que cuando se está hablando casi todos los días en los medios de comunicación de la violencia de género, (acabamos de empezar el año y ya llevamos muertes de mujeres a manos de sus respectivas parejas) de las medidas que habría que implementar para tratar de que disminuya esa lacra, queramos tomarnos a risa el que alguien le dé dos collejas a un menor por salirse de las normas.
En nuestra generación, los que somos mayores de 50 años, nos tocó vivirlo, la bofetada de tu padre, la zapatilla de tu madre, el capón del profesor o el que te tirasen de las patillas, y aquí seguimos. Ni somos maltratadores, ni estamos traumatizados, ni somos agresivos, pero si nos lo hubiésemos podido evitar mucho mejor Por eso habría que frivolizar mucho menos y desde mi punto de vista los castigos físicos a los menores no tienen ninguna justificación y son un mal ejemplo, porque como dice el pueblo llano, “si lo hace fuera de casa, seguro que también lo hace dentro”.
Antonio Lafuente
Abogado Familias Inteligentes

viernes, 18 de septiembre de 2015

Si la economía va bien, ¿los divorcios van bien?


Empieza un nuevo curso tanto escolar como judicial y el pasado día 16 de Septiembre leo en el periódico El Mundo un artículo titulado “El brote verde de los divorcios”. En esencia se nos dice que los divorcios en España han aumentado un 5,4 % respecto al año 2013, lo cual viene a decir que las parejas o matrimonios que han aguantado estos años conviviendo aunque maldita sea la gracia que les hacía, han decidido, o bien que ya no aguantan más, o bien que la recuperación económica, que al parecer se está dando (y que yo pongo en duda), les permite decirse adiós sin demasiados reproches.
Como decía, en plena crisis, las parejas y los matrimonios deciden aguantar antes que pelearse en un Juzgado que es caro económicamente y costoso psicológicamente. Así que ahora que al parecer vamos mejor (dicen los expertos) toca divorciarse y separarse más. Interesante conclusión que ahí os dejo para que reflexiones sobre ella, no todo va a ser economía y futbol.
El Instituto Nacional de Estadística ha publicado sus cifras anuales de nulidades, separaciones y divorcios, y se observa que después de un lustro de descenso en el número de sentencias, están aumentan en la proporción antes reseñada.

También es digno de destacar que la mayoría de estas sentencias lo fueron de mutuo acuerdo, (vamos aprendiendo a lo que desde nuestro gabinete entendemos por divorcios inteligentes) y que los divorcios siguen aumentando frente a las separaciones, ya que ahora uno se puede divorciar sin tener que pasar por una separación como era obligatorio anteriormente como consecuencia de la modificación de la ley del divorcio del año 2005. Esta ley permitió lo que se conoce como divorcio exprés y cuyo único requisito  es haber estado casado un mínimo de tres meses antes de solicitarlo (con excepciones como en el caso de violencia de género).

Por cierto y para mucha gente a la que les gusta las series de televisión y las películas americanas, aquí no vale decir eso que se oye de vez en cuando en las mismas “no te voy a conceder el divorcio”, aquí nos lo conceden directamente con el único requisito de llevar al menos tres  meses casados, lo demás son ideas fantasiosas que nos hacemos en nuestras cabezas.

El incremento, aunque pequeño, de rupturas, dicen los expertos que se debe no solo a la llamada ley del divorcio exprés, sino a la salida de la crisis económica, según manifiesta Eduardo Hertfelder presidente del Instituto de Política Familiar. Por otro lado, desde el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), por parte de Teresa Castro-Martin, una de las mayores expertas en divorcios de España e investigadora de dicho centro,  se apunta que dicha ley ha producido más tensiones en los hogares  familiares y menos posibilidades de divorciarse y hacer frente a dos hogares.

Eso si hablamos de divorcios, separaciones y nulidades, porque en relación a las parejas de hecho por lo menos en España no sabemos nada.

Como datos a tener en cuenta está la duración media de los matrimonios 15,8 años (se ha acabado eso de para toda la vida) y la edad critica para las rupturas que es entre los 40 y 49 años y en concreto 42 para las mujeres y 45 para los hombres.

Así que ya sabéis, además de los contratos indefinidos, los a tiempo parcial, los celebrados por obra, la compra venta de pisos, la solicitudes de hipotecas, las compras de coches nuevos y de segunda mano y el aumento en el gasto de la cesta de la compra ahora tendremos que estar también atentos a las separaciones, nulidades y divorcios que se vayan produciendo para poder decir que estamos saliendo de la crisis.

Antonio Lafuente
Abogado Familias Inteligentes