Una reciente sentencia del TS
Sala 2º de fecha 10/12/2015 y de la que se ha tenido conocimiento estos últimos
días está revolucionando las redes sociales, los despachos jurídicos y a los
padres y madres de menores de edad.
La idea que se está suscitando en
infinidad de artículos y comentarios es que el Tribunal Supremo avala que se
pueda espiar a nuestros hijos, que les
podamos controlar en las diferentes redes sociales en las que se hayan
creado sus perfiles.
En las charlas que damos en
familias inteligentes sobre “claves
jurídicas para la educación de nuestros hijos” estamos manteniendo que no
se puede espiar a los menores sobre todo si tienen una determinada edad (a
partir de 14 años) porque entendemos que prevalece su derecho a la intimidad y
al secreto de las comunicaciones que son derechos fundamentales.
Otra cosa es, como dice la sentencia, que ante la sospecha
de acoso o de cualquier otro tipo de delito a través de las redes sociales, el
deber de tutela de los padres prevalezca sobre el derecho a la intimidad de los
hijos.
En este caso comentado ni
siquiera el Tribunal ha podido discernir como llegó la clave de la cuenta de
facebook a la madre, aunque considera fundada que fue la hermana o la propia
menor la que se la facilitó de manera voluntaria y además la menor no protestó
por esa intromisión en su intimidad y refrendó con sus declaraciones el
contenido de esas comunicaciones.
Sin embargo nosotros nos
referimos a cuando el padre o la madre espían a sus hijos, no por sospechas de
ningún tipo , sino por el mero afán de saber dónde están, qué hacen o con quién
se relacionan, ante miedos o temores la mayoría de las veces infundados, es
decir que sin su consentimiento ni
conocimiento a través de programas informáticos espías u otros procedimientos
acceden a cualquiera de sus perfiles en las diferentes redes sociales en las que estos puedan estar y se enteran de
sus conversaciones, quedadas, hábitos, navegación en la red, etc, etc.
En estos casos concretos y en el
hipotético caso de interponer el menor una denuncia los padres podrían verse
envueltos en una situación desagradable ya que la pena que establece el artículo
197 del CP es de 1 a 4 años de prisión.
Lo que queremos decir, es que el
TS con esa sentencia no avala desde nuestra modesta opinión de ninguna manera
el hecho de que podamos espiar a nuestros hijos en circunstancias normales, si
lo hace en este caso concreto y puntual cuando existe una sospecha fundada de que
alguien puede estar siendo objeto de acoso sexual o de algún otro tipo de delito y cuando existe un choque entre
los derechos fundamentales de los
menores (derecho a la intimidad) y el deber de los padres de proteger y
defender a sus hijos, dando prevalencia a estos últimos.
Antonio Lafuente
Torralba
Abogado Familias
Inteligentes