Este blog contiene textos dedicados a las familias, a los padres y madres para que eduquen con buenas prácticas. Tiene dos enfoques que se complementan: el psicológico y el jurídico. Está escrito por dos grandes profesionales y amigos. Antonio Lafuente y Antonio Ortuño. Esperamos que os sea útil.

miércoles, 2 de marzo de 2016

¿Espiar a nuestros hijos e hijas?


Una reciente sentencia del TS Sala 2º de fecha 10/12/2015 y de la que se ha tenido conocimiento estos últimos días está revolucionando las redes sociales, los despachos jurídicos y a los padres y madres de menores de edad.

La idea que se está suscitando en infinidad de artículos y comentarios es que el Tribunal Supremo avala que se pueda espiar a nuestros hijos, que les  podamos controlar en las diferentes redes sociales en las que se hayan creado sus perfiles.

En las charlas que damos en familias inteligentes sobre “claves jurídicas para la educación de nuestros hijos” estamos manteniendo que no se puede espiar a los menores sobre todo si tienen una determinada edad (a partir de 14 años) porque entendemos que prevalece su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones que son derechos fundamentales.
Otra cosa es,  como dice la sentencia, que ante la sospecha de acoso o de cualquier otro tipo de delito a través de las redes sociales, el deber de tutela de los padres prevalezca sobre el derecho a la intimidad de los hijos.

En este caso comentado ni siquiera el Tribunal ha podido discernir como llegó la clave de la cuenta de facebook a la madre, aunque considera fundada que fue la hermana o la propia menor la que se la facilitó de manera voluntaria y además la menor no protestó por esa intromisión en su intimidad y refrendó con sus declaraciones el contenido de esas comunicaciones.

Sin embargo nosotros nos referimos a cuando el padre o la madre espían a sus hijos, no por sospechas de ningún tipo , sino por el mero afán de saber dónde están, qué hacen o con quién se relacionan, ante miedos o temores la mayoría de las veces infundados, es decir  que sin su consentimiento ni conocimiento a través de programas informáticos espías u otros procedimientos acceden a cualquiera de sus perfiles en las diferentes redes sociales  en las que estos puedan estar y se enteran de sus conversaciones, quedadas, hábitos, navegación en la red, etc, etc.

En estos casos concretos y en el hipotético caso de interponer el menor una denuncia los padres podrían verse envueltos en una situación desagradable ya que la pena que establece el artículo 197 del CP es de 1 a 4 años de prisión.

Lo que queremos decir, es que el TS con esa sentencia no avala desde nuestra modesta opinión de ninguna manera el hecho de que podamos espiar a nuestros hijos en circunstancias normales, si lo hace en este caso concreto y puntual cuando existe una sospecha fundada de que alguien puede estar siendo objeto de acoso sexual o de algún otro  tipo de delito y cuando existe un choque entre los derechos fundamentales  de los menores (derecho a la intimidad) y el deber de los padres de proteger y defender a sus hijos, dando prevalencia a estos últimos.

Antonio Lafuente Torralba

Abogado Familias Inteligentes