Hemos
hablado en un post anterior de febrero de este año del tema de la custodia
compartida. Hoy vamos a profundizar un
poco más en la misma. En el referido post hablaba de una serie de aspectos de
esta y decía textualmente en el punto
tercero:
“Hay un grave error por parte de los
progenitores ya que la mayoría piensa que la custodia compartida implica que no
se satisfaga cantidad alguna por pensión alimenticia al entender que cada
progenitor corre con los gastos que implica el mantener a sus hijos cuando les
corresponde estar con ellos. Eso no es exactamente correcto ya que habrá que
atender al tiempo de estancias, a las necesidades de los hijos, a las
circunstancias económicas de los progenitores y en consecuencia a los
emolumentos que cada uno percibe, a la atribución del uso del hogar familiar
por lo que no es descabellado pensar que en determinadas circunstancias se
imponga esa pensión alimenticia que tanto miedo da.”
Muchas
personas cuando nos consultan piensan
que por el hecho de solicitar dicha custodia compartida no es necesario fijar
ningún tipo de pensión alimenticia para los hijos habidos ya que cada
progenitor se hace cargo de los alimentos de los mismos durante el tiempo de
permanencia que compartan con estos.
Este
es un error muy común entre las personas que se divorcian o se van a divorciar y poco a poco nuestros tribunales nos van
aclarando esas dudas que se nos planteaban.
El
Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 11/02/2016 ha venido a establecer
que la custodia compartida no exime del pago de una pensión alimenticia cuando
existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges y sin posibilidad de
limitación temporal, lo cual no implica que esa decisión no se pueda modificar si varían
sustancialmente las circunstancias consideradas en el momento en el que se fijo
dicha pensión. En el caso al que se refiere la sentencia se trataba de una
mujer que no trabajaba en ese momento y se estableció una pensión alimenticia
por parte del marido para sus hijos la cual fue recurrida por este al entender
que no cabía fijarla al haberse establecido la custodia compartida.
El
artículo 146 del Código Civil establece que la cuantía de los alimentos será
proporcional a la necesidad de quien los recibe pero también al caudal o medios
de quien los da.
Es
decir, concretando y de manera sucinta, lo que viene a clarificar esta
sentencia es que cuando no haya desequilibrios entre los progenitores muy llamativos.
Ej uno gana 1300 euros y el otro 1800 euros será plenamente razonable en estos
casos que cada uno satisfaga los gastos de alimentos y manutención de los hijos
que convivan con ellos durante esos periodos de tiempo, pero si existe una evidente desigualdad en dichas
percepciones, 800 euros uno y 2000 el otro, se podría solicitar una pensión
alimenticia por parte de la persona más desfavorecida en concepto de alimentos
a pesar de haberse solicitado la custodia compartida.
Antonio Lafuente
Abogado Familias Inteligentes