Este blog contiene textos dedicados a las familias, a los padres y madres para que eduquen con buenas prácticas. Tiene dos enfoques que se complementan: el psicológico y el jurídico. Está escrito por dos grandes profesionales y amigos. Antonio Lafuente y Antonio Ortuño. Esperamos que os sea útil.

jueves, 26 de mayo de 2016

Más sobre custodia compartida


Hemos hablado en un post anterior de febrero de este año del tema de la custodia compartida. Hoy  vamos a profundizar un poco más en la misma. En el referido post hablaba de una serie de aspectos de esta y  decía textualmente en el punto tercero:
“Hay un grave error por parte de los progenitores ya que la mayoría piensa que la custodia compartida implica que no se satisfaga cantidad alguna por pensión alimenticia al entender que cada progenitor corre con los gastos que implica el mantener a sus hijos cuando les corresponde estar con ellos. Eso no es exactamente correcto ya que habrá que atender al tiempo de estancias, a las necesidades de los hijos, a las circunstancias económicas de los progenitores y en consecuencia a los emolumentos que cada uno percibe, a la atribución del uso del hogar familiar por lo que no es descabellado pensar que en determinadas circunstancias se imponga esa pensión alimenticia que tanto miedo da.”
Muchas personas  cuando nos consultan piensan que por el hecho de solicitar dicha custodia compartida no es necesario fijar ningún tipo de pensión alimenticia para los hijos habidos ya que cada progenitor se hace cargo de los alimentos de los mismos durante el tiempo de permanencia que compartan con estos.
Este es un error muy común entre las personas que se divorcian o se van a divorciar  y poco a poco nuestros tribunales nos van aclarando esas dudas que se nos planteaban.
El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 11/02/2016 ha venido a establecer que la custodia compartida no exime del pago de una pensión alimenticia cuando existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges y sin posibilidad de limitación temporal, lo cual no implica que  esa decisión no se pueda modificar si varían sustancialmente las circunstancias consideradas en el momento en el que se fijo dicha pensión. En el caso al que se refiere la sentencia se trataba de una mujer que no trabajaba en ese momento y se estableció una pensión alimenticia por parte del marido para sus hijos la cual fue recurrida por este al entender que no cabía fijarla al haberse establecido la custodia compartida.
El artículo 146 del Código Civil establece que la cuantía de los alimentos será proporcional a la necesidad de quien los recibe pero también al caudal o medios de quien los da.
Es decir, concretando y de manera sucinta, lo que viene a clarificar esta sentencia es que cuando no haya desequilibrios entre los progenitores muy llamativos. Ej uno gana 1300 euros y el otro 1800 euros será plenamente razonable en estos casos que cada uno satisfaga los gastos de alimentos y manutención de los hijos que convivan con ellos durante esos periodos de tiempo, pero si  existe una evidente desigualdad en dichas percepciones, 800 euros uno y 2000 el otro, se podría solicitar una pensión alimenticia por parte de la persona más desfavorecida en concepto de alimentos a pesar de haberse solicitado la custodia compartida.

Antonio Lafuente

Abogado Familias Inteligentes